Responsabilidad Civil, Hechos Privados Novedades de Dirección Buenos Aires
11 de Septiembre de 2020
Publicado por Dirección Buenos Aires
La Responsabilidad Civil de Hechos Privados es una cobertura que por lo general se encuentra dentro de un Combinado Familiar. Suele ser un complemento que brinda protección, ante reclamos de terceros por daños accidentales, tanto al titular de la póliza, como a su cónyuge conviviente, menores de edad bajo su tutela, personal doméstico a su cargo y animales de compañía.
Es importante destacar, que la misma actúa siempre y cuando los hechos demandados no estén vinculados con la actividad profesional del asegurado, es decir, la misma responde ante la vida privada, no ante la profesional.
Es por esto que queremos dejarles algunos ejemplos de cómo y cuándo actúa esta cobertura, para que no sea más que un complemento, sino que se piense como algo esencial para brindar tranquilidad a la vida familiar ante cualquier imprevisto.
Algo muy común en un departamento, o una casa adosada, es que cualquier problema que surja en la misma puede perjudicar al de al lado. Desde filtraciones de agua por cañerías viejas, humedad, descargas eléctricas, entre otros inconvenientes frecuentes. Con un seguro de RC de Hechos Privados, las reparaciones que deba realizar el vecino por cualquiera de estas complicaciones, van a estar cubiertas.
Si en un hogar con balcón o terraza, un viento muy fuerte hace caer un objeto que ocasione un daño material o físico a un tercero, la cobertura responde no sólo ante el damnificado, sino que también ante gastos judiciales que deba afrontar el asegurado de ser necesarios. Lo mismo sucede si el titular de la póliza tiene un hijo muy travieso, que arroja cosas hacia la calle sin que su padre lo note. O si la empleada doméstica del mismo arroja algo por el balcón, y ocasiona un perjuicio, lo ampara esta cobertura ya que es responsabilidad indirecta del asegurado por ser responsable legal de estas personas.
Otro caso cubierto es, si un árbol que se encuentra en el terreno del asegurado cae (por un rayo o un incendio) y perjudica la propiedad ajena. O si algún menor del que sea legalmente responsable rompe un vidrio de un auto, o una casa, por jugar a la pelota, este será repuesto bajo esta póliza. ¿Nadie le contó esto a nuestros padres? ¡Cuántos retos nos hubiésemos evitado de niños!
La misma también los cubre en vacaciones. Por ejemplo, si la familia lleva a la mascota al viaje y esta rompe algo del lugar en donde se hospedan, la compañía lo resguardará ante reclamos del dueño del lugar, siempre y cuando en la póliza incluya a la mascota, y de qué tipo es.
Otro hecho protegido es si ese mismo perro travieso, mientras lo pasean se suelta y le saltan a una persona mayor, la hace caer y esta se quiebra o lastima. Lo mismo sucedería, si en vez del perro, quien hace caer a la persona es la hija del asegurado en bicicleta, ya que la póliza cubre vehículos sin motor.
Vale aclarar que no se consideran terceros a ascendientes ni descendientes del asegurado, ni a personas que convivan con él. Si por accidente este dañara algo en la casa de sus padres, esto no está cubierto.
Y como siempre recomendamos, no dejes de consultar con las condiciones generales y particulares de cada póliza.
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