RC - Actualización de valores de unidad fija en CABA - Septiembre 2023 Novedades de Dirección Buenos Aires
07 de Septiembre de 2023
Publicado por Dirección Buenos Aires
Incremento el valor de la UF (Unidad Fija), unidad de medida utilizada como parámetro para fijar las sumas aseguradas mínimas exigidas de varios seguros obligatorios que rigen en el ámbito de la capital nacional.
El Gobierno de la Ciudad de Bs. As., a través de la Agencia Gubernamental de Control, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso incrementar el valor de la UF (Unidad Fija), unidad de medida utilizada como parámetro para fijar las sumas aseguradas mínimas exigidas de varios seguros obligatorios que rigen en el ámbito de la capital nacional, como ser Obras de Construcción, Medios Mecánicos de Elevación (Ascensores) e Instalaciones Térmicas (Calderas). Se estableció el nuevo valor de la Unidad Fija en la suma de $ 146.66 (anterior $102.92), y regirá desde 04/09/2023 hasta 03/03/2024.
DEMOLICIÓN, OBRA DE CONSTRUCCIÓN, REFACCIÓN
Esta actualización define las nuevas asuma aseguradas de los Seguros de Responsabilidad Civil que toda obra deberá contar en forma obligatoria y deberá presentarse al dar el correspondiente inicio de obra.
Para las obras que consistan únicamente en Demolición, el monto mínimo requerido será el estipulado para la OBRA MEDIA (1.800.000 UF)
EDIFICIOS CON ASCENSORES, MONTACARGAS, INSTALACIONES DE VAPOR Y/O AGUA CALIENTE
Asimismo, se actualizan las sumas aseguradas de las mismas coberturas para aquellos edificios que cuenten con Ascensores, Montacargas, etc como así también para las instalaciones que produzcan Vapor, Agua caliente, etc
Todo edificio que cuente con instalación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Caminos Rodantes, Rampas Móviles y Guarda Mecanizada de Vehículos, deberá contar en forma obligatoria con una cobertura de Responsabilidad Civil cuyos montos mínimos se definen en RT-050105-020601-05 ANEXO II, a saber:
En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar, podrá tener cobertura equivalente a la establecida en “elevador adicional”, es decir 50.000 UF*. Suma asegurada: $ 7.333.000.-
Todo edificio que cuente con instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente, y aceite caliente, ya sea con un fin industrial, de servicio o confort y/o calefacción de procesos, deberá contar en forma obligatoria con una cobertura de Responsabilidad Civil cuyos montos mínimos se definen en RT-050106-020601-06 ANEXO III:
A los efectos de poder cotizar conforme a dichas modificaciones, se incrementarán los topes de sumas, para que puedas construir tu presupuesto, de acuerdo al siguiente detalle: - RC Ascensores: hasta 3 ascensores, es decir $58.664.000.-
- RC Caldera: hasta 2 calderas de Alta Presión, la primera definida en el inciso a), es decir $ 73.330.000.-