Integral de Consorcio Novedades de Dirección Buenos Aires
07 de Mayo de 2021
Publicado por Dirección Buenos Aires
Un Integral de Consorcio es un Seguro Obligatorio dictado por el régimen de Propiedad Horizontal legislado en el Nuevo Código Civil y Comercial desde 2015, que establece que toda Administración de edificios, de viviendas u oficinas, debe proteger de diferentes peligros las partes comunes de la propiedad.
En el artículo 2067, se expresa el deber de contar con Cobertura de Incendio, Responsabilidad Civil, y demás riesgos de práctica que la asamblea decida incluir.
Por lo general, dependiendo la Compañía, la cobertura básica de esta Póliza incluye:
- Incendio Edificio y Contenido de las partes comunes. - Robo y Daños del Mobiliario de las partes comunes. - Responsabilidad Civil Comprensiva. - Cristales (rotura o rajadura, se excluyen locales comerciales que estén en el edificio). - Pérdidas o Daños por la acción del Agua a las partes comunes (sólo en caso de filtración, derrame, desborde o escape, mientras estas no se generen por Incendio, rayo y/o Explosión).
Y adicionales como:
- RC Garages Cubiertos o Descubiertos
- Robo o Hurto de Matafuegos y Luces de Emergencia.
Para destacar, este Integral cuenta con Servicio de Asistencia (24 hs) de Cerrajería, Seguridad o vigilancia en caso de siniestro que deje al edificio vulnerable, Plomería, Alquiler de Equipos Electrógenos, entre otros.
Vale aclarar que son las partes comunes de la propiedad, ya que se mencionan con frecuencia en esta Cobertura. Son los componentes edilicios al alcance de todos, de uso generalizado por toda persona que resida en el edificio, y que mantiene de forma permanente el Consorcio. Por ejemplo: el hall de entrada, la terraza, el sótano, pileta (si este la tuviese), escaleras, pasillos, ascensores, etc.
Las partes propias de los edificios no están cubiertas por este Seguro, y cada propietario de las mismas debe contratar la Póliza que desee para estas.
Pero, ¿cuáles son las partes propias? Por lo general, son los departamentos o pisos que conforman la unidad, que poseen un dueño específico. Pero, también pueden ser exclusivos de alguien en particular: locales, oficinas, bauleras y cocheras.
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