Nuevas normativas para Trailes y Casas Rodantes Novedades de Dirección Buenos Aires
31 de Agosto de 2022
Publicado por Dirección Buenos Aires
Desde el 1 de agosto rige la normativa que obliga a trailers, acoplados, remolques y casas rodantes categoría 01 (de 1 eje, hasta 750 kg o casas rodantes no motorizadas) a ser patentados. En cambio, los vehículos que estén en las categorías 02 (desde 751 a 3.500 kg) y 03 (3.501 a 10.000 kg), de 2 ejes, tienen tiempo de realizar los ajustes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Ahora se solicita patente única, tanto para el vehículo tractor como para la casa rodante o trailer remolcado. Los propietarios que circulen en falta con la normativa vigente podrán ser multados con las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito.
Si bien la normativa de una patente nueva entró en vigencia en noviembre del 2021, y había tiempo hasta el 1 de abril del 2022 para regularizar la situación de los vehículos categoría 01, la misma se prorrogó hasta el 1 de agosto del 2022. En cambio, los de categorías 02 y 03, que no estaban obligados anteriormente, ahora sí lo están, y la fecha límite para cumplir es el 31 de diciembre.
Esta resolución (323/2019) de la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) y alcanza vehículos destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar acarreados por automóviles particulares de hasta 3.500 kg.
Las otras novedades son qué los vehículos de 1 eje (categoría 01) pueden llevar espejos extensibles en los casos en que el trailer o la casa rodante resulten más anchos que el vehículo tractor. Además, si bien el peso de estos es hasta 750kg, si por cuestiones de equipamiento ese peso se superara, se evaluará cada caso para determinar si se sigue considerando dentro de la categoría 01.
Los requisitos que exige la DNRPA para patentar casas rodantes y trailers categoría 01 son Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), para lo que se necesita un informe técnico confeccionado y firmado por un ingeniero matriculado. En el caso de los de categorías O2 y O3, requiere un informe técnico (CSV) deberá ser realizado por los talleres de Jurisdicción Nacional distribuidos en todo el territorio nacional, correspondientes al registro de éstos bajo Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.