Responsabilidad Civil – Hechos Privados Novedades de Dirección Buenos Aires
10 de Mayo de 2022
Publicado por Dirección Buenos Aires
La Responsabilidad Civil Hechos Privados es una cobertura que, por lo general, se encuentra dentro de un Combinado Familiar. Suele ser un complemento que brinda protección ante reclamos de terceros por daños accidentales, tanto al titular de la póliza, como a su cónyuge conviviente, menores de edad bajo su tutela, personal doméstico a su cargo y animales de compañía.
Es importante destacar que la misma actúa cuando los hechos demandados no se vinculan con la actividad profesional del asegurado, es decir, la misma responde ante la vida privada, no ante la profesional.
Les dejamos algunos ejemplos de cómo y cuándo opera esta cobertura.
Algo muy común en un departamento, o una casa adosada, es que cualquier problema que surja puede perjudicar al de al lado. Desde filtraciones de agua por cañerías viejas, humedad, descargas eléctricas, entre otros inconvenientes frecuentes. Con una cobertura RC Hechos Privados, las reparaciones que deba realizar el vecino por cualquiera de estas complicaciones, van a estar cubiertas.
Si en un hogar con balcón o terraza, sopla viento muy fuerte y hace caer un objeto que ocasione un daño material o físico a un tercero, la cobertura responde no sólo ante el damnificado, sino que también ante gastos judiciales que deba afrontar el asegurado de ser necesarios.
Lo mismo sucede si el titular de la póliza tiene un hijo muy travieso, que arroja cosas hacia la calle sin que su padre lo note. O si la empleada doméstica arroja algo por el balcón, y ocasiona un perjuicio, lo ampara esta cobertura ya que es responsabilidad indirecta del asegurado por ser responsable legal de estas personas.
Otro caso cubierto es, si un árbol que se encuentra en el terreno del asegurado cae (por un rayo o un incendio) y perjudica la propiedad ajena. O si algún menor del que sea legalmente responsable rompe un vidrio de un auto, o una casa, por jugar a la pelota. ¿Nadie le contó esto a nuestros padres? ¡Cuántos retos nos hubiésemos evitado!
La misma también los cubre en vacaciones. Por ejemplo, si la familia lleva a la mascota al viaje y esta rompe algo del lugar en donde se hospedan, la compañía lo resguardará ante reclamos del dueño del lugar, siempre y cuando en la póliza incluya a la mascota, y de qué tipo es.
Otro hecho protegido es si ese mismo perro travieso, mientras lo pasean se suelta y le saltan a una persona mayor, la hace caer y esta se quiebra o lastima. Lo mismo sucedería, si en vez del perro, quien hace caer a la persona es la hija del asegurado en bicicleta, ya que la póliza cubre vehículos sin motor.
Vale aclarar que no se consideran terceros a ascendientes ni descendientes del asegurado, ni a personas que convivan con él.
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