Seguro Caución por ejercicios de actividad y/o profesión Novedades de Dirección Buenos Aires
08 de Julio de 2021
Publicado por Dirección Buenos Aires
Los Seguros de Caución por Ejercicio de Actividad o Profesión, son indispensables para profesionales cómo Martilleros Públicos, Agencias de Turismo, Sujetos de Sistema GNC, entre otros, quienes deben contar con un depósito obligatorio (exigido en algunos casos por la Ley, y en otros por Organismos de Control de cada rubro) para garantizar el pago de penalidades en caso de mal desempeño de la actividad.
Estas pólizas se comportan como sustitutas del monto demandado, vale aclarar que no garantizan reparar el daño producido al damnificado, sino que cubren la multa impuesta por los reguladores de cada área por fallar en sus obligaciones profesionales.
Les dejamos los diferentes Seguros de este tipo con los que contamos.
- Empresas de Viajes y Turismo: de contratación obligatoria, requerida por la Secretaría de Turismo de la Nación (Ley 18.829 Decreto 2182/72). Como ya mencionamos, suplanta al depósito imperativo, y en caso de inconvenientes en la prestación de servicios por parte de los Tomadores (Agencias), se configura el siniestro por pedido de la Secretaría, y es la Compañía de Seguros quien se hará cargo de las infracciones en la que este tipo de empresa haya cometido.
- Martilleros y/o Corredores Públicos: no son obligatorios, pero son una de las dos opciones que tienen tanto Martilleros como Corredores (la otra es una garantía personal) para hacer frente a las exigencias del depósito, que en este caso les demanda la Inspección General de Justicia (Ley 20266) a ambos para desempeñar sus actividades (deben estar inscriptos en el Registro Público de Comercio). En caso de no presentar esta garantía se les aplica una pena que puede hacerles perder la matrícula. Además deben, los Corredores, deben cumplir con diferentes leyes (que pueden ser cubiertas con esta Caución) presentando una garantía a favor del Colegio de Corredores que los representa, en el ámbito dónde se desenvuelven.
- Agentes de Lotería (Provincia de Buenos Aires): obligatorio, exigido por la Lotería Nacional Sociedad del Estado, donde se establece como requisito para ser designado Agente Oficial o Permisionario. Como en los demás casos, actúa como reemplazo del depósito demandado, en este caso por la Lotería Nacional.
- Sujetos del Sistema GNC: obligatorio para las personas físicas o jurídicas que ya se encuentran inscriptas en el Registro de la Secretaría de Energía, o las habilitadas por los organismos competentes para el expendio de GNC, se demanda contar con un Seguro de Caución a favor de ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas), y así se garantiza que todas aquellas multas que aplica el organismo, las pueda cobrar de manera ágil.
- Almacenadores y/o Comercializadores de Combustibles líquidos y/o de gas: cubren a la Secretaria de Energía y el ENARGAS ante el cumplimiento de los reglamentos establecidos para el desarrollo de la actividad, incluyendo el pago de las multas en caso de que el Tomador no lo realice.
Además, las Compañías con las que operamos cuentan con Cauciones para Administradores de Consorcio y de Sociedades (obligatorias, Ley de Sociedades 19.550; Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia). Recuerden, que estas pólizas garantizan el buen desempeño de una actividad o profesión, y facilita el ejercicio diario de los mismos.
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