Seguro de Caución Novedades de Dirección Buenos Aires
29 de Marzo de 2021
Publicado por Dirección Buenos Aires
Alquileres de Viviendas - Ley de Alquileres N° 27.551
Con la llegada de la Nueva Ley de Alquileres N° 27.551 en el 2020, los Seguros de Caución se convirtieron en una de las herramientas mejores vistas para los inquilinos, ya que ahora el locatario puede presentar al dueño dos garantías avaladas por esta Ley (Título de Propiedad Inmueble, Seguro de Caución, Aval Bancario, Garantía de fianza o fiador, Garantía Personal del Locatario- recibo de sueldo, certificado de ingresos, suma de ingresos entre inquilinos-) , de las cuáles una debe ser aceptada sí o sí.
Atrás quedaron los días dónde era obligatorio presentar sólo una Garantía Propietaria, uno de los trámites más engorrosos por ser de difícil alcance, (no todos cuentan con una familiar o conocido con una propiedad para salir de garante) y si se conseguían, estaban los mil peros a tener en cuenta, “que la garantía sea de tal lado”, “que no aceptan garantías que estén como bien de familia”, y así muchas trabas que hacían que alquilar sea una expedición imposible de lograr.
La nueva disposición abrió la puerta al Seguro de Caución, y lo posiciona como una excelente opción, más que segura y eficaz para quienes la necesiten.
Encima, es muy fácil de obtener, para poder cotizarlo se precisa:
Monto del contrato.
Datos del tomador.
Vigencia del mismo (3 años por Ley)
Cómo va a ser el aumento (ya estipulado por Ley como anual)
Una vez aprobado por la Compañía, para emitirlo es preciso:
Copia del contrato de alquiler.
Último recibo de sueldo del tomador y/o grupo familiar (el monto bruto debe ser equivalente a dos meses de alquiler).
Solicitud de Seguro Completa.
Además, algo importante para destacar, es que el propietario del inmueble no podrá pedir al inquilino una Garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual del alquiler (a no ser que se trate de una Garantía Personal, allí no podrá superar el equivalente a 10 veces el valor mensual). Esto significa un gran descenso en el valor del Seguro de Caución, ya que anteriormente se debía avalar la totalidad del contrato, y por ende los costos eran muy elevados. Al limitarse a 5 meses, la caución será más accesible a la hora de solicitarla. La vigencia de la misma es anual, con renovación automática hasta la finalización de las obligaciones del tomador.
Las modalidades de contratación son dos:
Contempla únicamente alquileres impagos y obligaciones que deriven de este incumplimiento (Se asegura el valor total del contrato).
Avala alquileres impagos y obligaciones que deriven de dicho incumplimiento, sustitución del depósito de garantía exigido por el dueño del inmueble al inquilino, para responder sólo a servicios impagos e luz, gas, teléfonos, agua corriente, ABL, impuesto municipales y/o provinciales impagos. Derechos de reconexión de servicios, expensas ordinarias impagas y daños a la propiedad. (Se asegura el valor total del contrato, más el valor en concepto de Depósito en Garantía, indispensable para quien desee esta cobertura).
Vale destacar que el pago de la prima puede ser realizado en su totalidad (en efectivo) al momento de celebrarse el acuerdo entre las partes (Tomador y Compañía), o en cuotas. Esto dependerá de cada Aseguradora, pero muchas aceptan hasta 10 cuotas consecutivas mensuales.
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