La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó las “Condiciones Generales para el Seguro de Caución de Garantía conforme Ley 27.551
Estas nuevas condiciones son consideradas un logro para el sector Asegurador. Antes de la Nueva Resolución, el seguro de Caución era tomado como una última opción y, en algunos casos, excluído como garantía del locatario. A partir de ahora, con la nueva disposición, debe y tiene que ser aceptado como garantía. En materia del Mercado Asegurador es una ventaja muy grande, debido a que la gran mayoría de las personas que alquilan no cuenta con una garantía propietaria, y este Seguro suple esta condición. La Nueva Resolución es un avance importante tanto para locatarios como para el Mercado del Seguro.
Les dejamos algunos de los puntos más destacados de la Resolución:
Plazos:
Se amplió a 3 años el plazo mínimo de locación.
Garantía:
En el caso de requerirse una garantía, le otorga al locatario la posibilidad de proponer al locador al menos 2 tipos de aval: Título de propiedad inmueble; Aval bancario; Seguro de caución; Garantía de fianza o fiador solidario; o Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
Ajuste de Contratos:
Nueva modalidad para el ajuste de los contratos que se basará en una actualización anual del canon por medio de la utilización de un índice que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el BCRA.
Objeto y extensión del Seguro:
La póliza cubre el incumplimiento por parte del Tomador de las obligaciones derivadas del contrato de locación de inmuebles con destino habitacional indicado en las condiciones específicas y Solicitud-Convenio suscriptas. Se establecen diversos sub-límites de responsabilidad según el tipo de incumplimiento de que se trate.
Condiciones particulares:
Se excluyen de la cobertura los créditos por expensas y servicios que a la fecha de inicio de vigencia de la póliza tengan un atraso en sus pagos.
Aviso a la aseguradora:
El Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora de los actos u omisiones del Tomador que puedan dar lugar a la afectación de la póliza dentro de un plazo de 10 días de ocurridos o conocidos por él, bajo pena de caducidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Tomador.
Modificación del Riesgo:
El Asegurado y el Tomador no pueden acordar modificaciones al contrato garantizado, sin la anuencia del Asegurador. La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas al contrato no cuenten con su conformidad previa expresa y fehaciente.
Pluralidad de Garantías
El Asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente de la Aseguradora para la celebración de otros seguros que cubran el mismo riesgo e interés que esta póliza, bajo pena de caducidad. En caso de aceptación por parte de la Aseguradora, esta participará a prorrata del riesgo asumido en concurrencia con los otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija.
Vigencia y liberación de Responsabilidad
La póliza será de vigencia anual con renovación automática hasta la finalización de las obligaciones a cargo del Tomador cuyo cumplimiento cubre, o la desafectación anticipada de la garantía por parte del Asegurado. La Aseguradora quedará liberada de toda responsabilidad al producirse la desafectación de la póliza de no haberse determinado siniestro alguno.
Prescripción Liberatoria
La prescripción de las acciones contra la Aseguradora, se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables.
Jurisdicción y Términos
Todos los plazos de días indicados en la póliza se computarán por días corridos. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al contrato entre el Asegurado y la Aseguradora se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado.
Cláusula de Ajuste de Capitales Asegurados
Las Sumas Aseguradas previstas en la póliza serán ajustadas anualmente de forma automática, en oportunidad de la renovación anual de la póliza a efectos de mantener actualizados sus valores.
De esta forma la ley genera condiciones contractuales específicas para un Seguro de Caución (inciso C del art. 13) que prevean sublímites para los diversos riesgos considerados y la vigencia anual con renovación automática hasta la finalización de las obligaciones del tomador. La Resolución regula las condiciones contractuales, sin revestir el carácter obligatorio brindando una solución a las nuevas disposiciones y realidades.
Les compartimos la Resolución 376/2020.de la SNN completa >>
N° de matrícula
en SSN 654
Atención al asegurado
0800-666-8400
Organismo de control
www.argentina.gob.ar/ssn