Seguro de Retiro Individual Novedades de Dirección Buenos Aires
25 de Febrero de 2021
Publicado por Dirección Buenos Aires
Una gran herramienta de ahorro, que muchos desconocen pero es ideal para planificar un mañana más cómodo, es el Seguro de Retiro Individual.
Cuando pensamos en el día de mañana, cuando nos toque jubilarnos, puede que la imagen mental no sea la deseada. Con una moneda tan fluctuante como la nuestra, la incertidumbre de sí nuestras ganancias a futuro van a ser suficientes para mantener un buen estilo de vida, son una gran preocupación para la mayoría de los argentinos.
Una gran herramienta de ahorro, que muchos desconocen pero es ideal para planificar un mañana más cómodo, es el Seguro de Retiro Individual.
¿De qué trata?
Es un tipo de Póliza que, como dijimos anteriormente, se basa en el ahorro a corto o largo plazo. Se hacen aportes periódicos antes de que la persona entre en edad jubilatoria, el momento para empezar a hacerlos es a elección del asegurado, pero pueden solicitarlo a partir de los 18, y hasta los 65 años. Los aportes se acreditan en una póliza desde el momento de contratación, hasta el período de retiro elegido por el tomador.
Algo a destacar de este Seguro, es que es deducible del Impuesto a las Ganancias. Es decir, que quien contrate este producto pagará un monto menor de esta carga. Según la Ley 27.430, esto aplica tanto para pólizas nuevas, como para vigentes, y siempre que sean administradas por entidades bajo el control de la SNN (también cuentan con este beneficio los Seguros de Vida y Vida con Ahorro). Permite que en un año se puedan deducir hasta 24 mil pesos.
Además, son planes diseñados exclusivamente para que los asegurados lo moldeen a su conveniencia. Ellos determinan los aportes desde el comienzo, pueden reducirlos, suspenderlos o aumentarlos según su criterio (de forma temporaria o definitiva). También pueden hacer pagos extraordinarios, si un mes en especial desean ahorra un poco más (ya que llegó el aguinaldo), pueden hacerlo.
Y, si por algún motivo el asegurado decide cancelar antes su póliza (con una vigencia superior a 6 meses), se le devolverá el dinero aportado, con una pequeña reducción no superior al 5%.
Las maneras de percibir el dinero son:
Renta Vitalicia Normal (en cuotas desde la edad elegida de su retiro hasta su fallecimiento; o una sola cuota debido a su rápido deceso).
Renta Vitalicia Garantizada (en cuotas por un número determinado de años, dispuestos por el tomador. Si sucediese que el asegurado fallece antes de que finalicen los pagos, los años restantes los percibirá su beneficiario).
Renta Extensiva al Sucesor (cuotas de por vida para el Asegurado o Sucesor Designado, si el Sucesor fallece antes que el Asegurado, no se podrá asignar otro. Es decir, el asegurado recibirá los pagos hasta su muerte, y luego la obligación de la Compañía se extingue).
Importante resaltar, que los Sucesores son elegidos una vez que el Asegurado este cerca de la edad de su retiro.
Les dejamos la información de dónde realizar el trámite para aplicar la deducción del Impuesto a las Ganancias, se debe contar con Clave Fiscal.
Formulario WEB F-572 del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIDARIG) del sitio web de la AFIP >>
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