Seguro de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744, Novedades de Dirección Buenos Aires
23 de Agosto de 2023
Publicado por Dirección Buenos Aires
Este seguro no es de contratación obligatoria, pero sí ayuda (y mucho) a los empleadores que por ley deben indemnizar a sus empleados, o derecho habientes, ante muerte o invalidez total y/o permanente.
Es muy importante que RENUEVEN LAS SUMAS ASEGURADAS de este seguro, ya que al actualizarse los sueldos de los trabajadores por diferentes acuerdos según convenios, las mismas pueden resultar insuficientes en caso de siniestros y entrar en infraseguro.
Las coberturas, estipuladas por la Ley 20.744 para los trabajadores en relación de dependencia son:
Muerte por cualquier causa: medio sueldo por año trabajado (pasados los 3 meses trabajados, se considera 1 año).
Invalidez total y permanente: un sueldo por año trabajado.
Creemos fundamental que se la hagan llegar a sus asegurados, y modifiquen los datos de ser necesario.