Seguro de Vida Colectivo Opcional Novedades de Dirección Buenos Aires
01 de Junio de 2021
Publicado por Dirección Buenos Aires
Cómo ya les contamos anteriormente, existen dos tipos de Seguro de Vida Colectivo: Obligatorios y Opcionales. En esta oportunidad hablaremos de los Opcionales.
Los Obligatorios, exigidos por Ley a empleadores con personal en relación de dependencia, y los Opcionales. Estos, en algunos casos, surgen como una opción para suplantar una obligación legal, también para complementar Pólizas ya contratadas por los empleadores y brindarles un beneficio extra a sus empleados, o simplemente para otorgar un respaldo a un grupo de personas reunidas por un interés común (club deportivo, sindicato, entre otros), que no sea adquirir un Seguro.
Son excelentes opciones para quienes desean tranquilidad y resguardo para su familia o beneficiarios, en caso de que situaciones inesperadas culminen en tragedia.
Les dejamos algunos de las opciones que ofrece el Mercado Asegurador.
Opcionales
- Seguro de Vida Colectivo Ley de Contrato de Trabajo n° 20744: la ley dictamina que todo empleador, debe a sus empleados una indemnización por fallecimiento o invalidez permanente, que debe ser abonada en la liquidación final al empleado o sus derecho-habientes. El jefe, puede asumir el riesgo por su cuenta, o contratar este Seguro para afrontar el pago de esta obligación. Específicamente, esta Póliza cubre Muerte e Invalidez Total y/o Permanente por enfermedad o accidente. Es importante remarcar que la prima es pagada íntegramente por el Tomador del seguro, quien al mismo tiempo se constituye de beneficiario en primer término hasta el monto por el cual deba responder en su carácter de empleador, con límite en las sumas aseguradas por la póliza. Si hubiese excedente de suma, serán pagados en caso de fallecimiento a los herederos, y en caso de invalidez total y permanente al asegurado. Esto esta enteramente a cargo del empleador.
- Vida Colectivo para Grupos de Afinidad: estos, buscan brindar una protección conjunta a grupos de personas (reunidas por un interés común) que pertenezcan a una asociación, club, sindicatos, entidades financieras, entre otros. Coberturas de Muerte y/o Invalidez Total y Permanente por enfermedad o accidente, Indemnización Adicional por Muerte Accidental, Invalidez Parcial por Accidente, Anticipo por Enfermedades Graves y Trasplantes, Renta Diaria por Internación, entre otras. Se puede establecer que el costo de prima sea abonado por el tomador, por los asegurados o un porcentaje cada uno.
- Vida Colectivo Optativo para Empresas: en este caso, es un extra que los empleadores pueden brindar a su personal para incentivarlos (Hijo Póstumo, Renta Diaria por Accidente, entre otros). La prima de este adicional puede estar a cargo del empleador en su totalidad (si es este quien decide premiar a sus trabajadores), por los mismos empleados si ellos deciden adicionar Coberturas, o entre ambas partes.
También existe la opción de que los Socios de una Institución contraten este Seguro, con el fin de resguardar el patrimonio empresarial, en caso de que uno de los dueños, persona clave de la empresa, o accionistas de la firma muera, o quede imposibilitado de realizar sus tareas diarias, y esto sea un factor perjudicial para el funcionamiento normal del negocio.
Para acceder a estos Seguros, se debe tener como mínimo 18 años, y por lo general (depende la Compañía) la edad máxima de ingreso suele ser entre los 65 y 70 años.
Con respecto a la edad límite de Cobertura, (de nuevo, queda sujeto a las condiciones de cada Aseguradora), suele ser flexible, ya que influye la edad de los integrantes del grupo, las coberturas y el costo del Seguro.
Somos Dirección Buenos Aires, Organizadores de Productores de Seguros, comunicate con nosotros para conocer con qué Compañías trabajamos. Contamos con las mejores condiciones comerciales para el PAS. ¡Disfruta los beneficios de ser parte de DBA!
Escribinos por whatsapp a través del ícono flotante en la página.
Mail: comercial@dbaseguros.com.ar
O por nuestra página de Contacto >>