Vida Colectivo Obligatorio Novedades de Dirección Buenos Aires
26 de Mayo de 2021
Publicado por Dirección Buenos Aires
Un Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, cómo su nombre lo indica, es cuándo un grupo de personas unidas por interés común, que no sea adquirir un seguro, son aseguradas por un Tomador con el fin de proteger las vidas de los mismos. Estas personas pueden ser empleados de una empresa, miembros de un determinado grupo, como asociaciones, clubes, escuelas, sindicatos, entre otras.
El Seguro de Vida busca resguardar a los beneficiarios, quienes el asegurado designe como tales, en caso de algún accidente o enfermedad imprevistas, que culmine con la vida del titular de la póliza, o lo deje con secuelas permanentes que imposibiliten su desarrollo profesional como solía realizarlo.
Podemos diferenciar entre los que buscan cubrir una obligación normativa, que son aquellos que surgen como consecuencia de una disposición legal (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto n° 1567/74, Seguro de Vida obligatorio Convenio de Empleados Mercantiles n° 130/75, Vida Colectivo Obligatorio para Trabajadores Rurales Ley. n° 16.600), y los opcionales, como por ejemplo el Seguro de Vida Colectivo Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, que surge como opción para suplantar una obligación legal.
Vale destacar, que al agrupar a varios empleados/individuos en una sola póliza, se obtienen varios beneficios. La prima es más económica, y además es deducible del Impuesto a las Ganancias.
En esta ocasión, les contamos sobre los exigidos por la Ley.
Obligatorios
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto n° 1567/74: toda empresa, comercio o negocio con empleados en relación de dependencia, debe contratar este Seguro. Cubre el riesgo de fallecimiento de los trabajadores, por cualquier motivo (inclusive suicidio), en cualquier lugar (dentro o fuera del país) las 24 hs del día (incluso en vacaciones). El pago de la prima queda a cargo en su totalidad por parte del empleador. Se excluyen trabajadores Rurales, amparados por otra Ley, y quienes sean contratados por un período menor a un mes.
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio por Convenio Mercantil u otros Convenios n° 130/75: para los empleados de comercio u otros (Industriales, Empleados Públicos, Sindicatos, entre otros). Cubre a los empleados en caso de muerte, invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. En este caso, las 2/3 partes de la prima mensual está a cargo del empleador y 1/3 del empleado.
- Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales: de contratación obligatoria por la Ley. N° 16.600. Cubre muerte por enfermedad o accidente, e invalidez total y permanente por enfermedad y accidente. La prima está a cargo del empleador en un 100%.
Es importante aclarar, que por lo general los Seguros Colectivos de Vida poseen requisitos de edad máxima asegurable de hasta 70 años inclusive para el riesgo de muerte, y hasta 64 años para invalidez total y permanente. Y que todo grupo de empleados que deseen ampliar la cobertura de los Seguros (que por Ley abona el empleador), pueden hacerlo, pero la prima de ese adicional estará a cargo de ellos, o si llegan a un acuerdo con el Tomador (el jefe), pueden dividir los gastos.
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